Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Federal

Artículo 228

TÍTULO CUARTO De las Marcas, Avisos y Nombres Comerciales

Artículo 228.- El Instituto suspenderá el trámite de una solicitud de registro o publicación, en los siguientes casos:

I.- Cuando la solicitud se encuentre en alguno de los impedimentos relativos a la existencia de uno o varios registros o publicaciones de uno o varios nombres comerciales, idénticos o similares en grado de confusión y se presente una solicitud de declaración administrativa de nulidad, caducidad o cancelación sobre la marca o aviso comercial registrado o de cesación de los efectos de un nombre comercial publicado.

La suspensión se ordenará de oficio o se solicitará a petición de cualquiera de las partes en el procedimiento de declaración administrativa correspondiente, dentro del plazo de dos meses o el adicional previstos en los artículos 225 y 226 de esta Ley.

Párrafo reformado DOF 03-04-2026

En caso de que los procedimientos sean iniciados a petición de parte, la persona solicitante deberá manifestarlo por escrito en el expediente de registro de marca en la cual solicita la suspensión. En caso de no realizarlo se continuará con el procedimiento de registro de marca hasta su conclusión;

Párrafo adicionado DOF 03-04-2026

II.- Cuando existan registros o publicaciones que estén siendo objeto de alguna acción o acciones de nulidad, caducidad, cancelación o cesación de efectos, o bien, cuando se hayan resuelto, pero estén siendo impugnados, y existan o presenten posteriores solicitudes idénticas o semejantes en grado de confusión aplicadas a productos o servicios similares de la persona titular cuyos registros o publicaciones están siendo objeto de las acciones antes referidas, el trámite de las posteriores solicitudes será suspendido hasta en tanto las citadas acciones no se resuelvan en forma definitiva, a fin de no emitir resoluciones contradictorias, y

Fracción adicionada DOF 03-04-2026

III.- Por orden de autoridad jurisdiccional o administrativa. Fracción recorrida DOF 03-04-2026

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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