Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Federal

Artículo 227

TÍTULO CUARTO De las Marcas, Avisos y Nombres Comerciales

Artículo 227.- Si la persona solicitante, a efecto de subsanar los requisitos, impedimentos o anterioridades, o de forma voluntaria modifica la marca; aumenta el número de productos o servicios para los que se solicita el registro; o sustituye o cambia el producto o servicio señalado en la solicitud inicial, ésta se sujetará a un nuevo trámite.

Párrafo reformado DOF 03-04-2026

El nuevo trámite deberá:

I.- Efectuar el pago de la tarifa correspondiente a una nueva solicitud;

II.- Satisfacer los requisitos de los artículos 214 y 215 de esta Ley y los aplicables de su Reglamento, y

III.- Ser objeto de la publicación a la que se refiere el artículo 221 de esta Ley.

En este supuesto, se considerará como fecha de presentación aquélla en la que se solicite el nuevo trámite.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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