Artículo 243.- La persona que tenga concedida una licencia salvo estipulación en contrario, podrá ejercitar las acciones legales de protección de los derechos sobre la marca, como si fuera la persona titular.
Artículo reformado DOF 03-04-2026
TÍTULO CUARTO De las Marcas, Avisos y Nombres Comerciales
Artículo 243.- La persona que tenga concedida una licencia salvo estipulación en contrario, podrá ejercitar las acciones legales de protección de los derechos sobre la marca, como si fuera la persona titular.
Artículo reformado DOF 03-04-2026
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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