Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Federal

Artículo 244

TÍTULO CUARTO De las Marcas, Avisos y Nombres Comerciales

Artículo 244.- El uso de la marca por la persona usuaria que tenga concedida licencia, se considerará como realizado por la persona titular de la marca.

Artículo reformado DOF 03-04-2026

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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