Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Federal

Artículo 283

TÍTULO QUINTO De las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas

Artículo 283.- El Instituto notificará a la persona solicitante sobre las oposiciones recibidas, otorgándole un plazo improrrogable de un mes, contado a partir de la fecha en que surta efectos la notificación respectiva, para manifestar lo que a su derecho convenga en relación con la oposición, observaciones u objeciones presentadas y, en su caso, presente pruebas.

Artículo reformado DOF 03-04-2026

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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