Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Federal

Artículo 282

TÍTULO QUINTO De las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas

Artículo 282.- El Instituto otorgará un plazo improrrogable de un mes, contado a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial, para que cualquier tercera persona que justifique su interés presente su oposición a la solicitud de declaración de protección y formule observaciones u objeciones respecto al cumplimiento de lo establecido en los artículos 271, 274 y 275 de la presente Ley.

Párrafo reformado DOF 03-04-2026

La oposición deberá presentarse por escrito, acompañada de las pruebas respectivas, así como del comprobante de pago de la tarifa correspondiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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