Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Federal

Artículo 31

TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales

Artículo 31.- La solicitud de inscripción deberá presentarse, cumpliendo con los siguientes requisitos:

I.- El nombre de la persona mandante;

Fracción reformada DOF 03-04-2026

II.- El nombre de la persona representante o personas representantes legales;

Fracción reformada DOF 03-04-2026

III.- El original o copia certificada del poder a inscribir;

IV.- El domicilio para oír y recibir notificaciones en el territorio nacional, así como un correo electrónico;

V.- El comprobante de pago de la tarifa correspondiente, y

VI.- Los demás que prevengan esta Ley y su Reglamento.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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