Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Federal

Artículo 33

TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales

Artículo 33.- De resultar procedente la solicitud, el Instituto emitirá una constancia de inscripción que contendrá lo siguiente:

I.- El número de registro;

II.- El nombre de la persona mandante, y

Fracción reformada DOF 03-04-2026

III.- El nombre de la persona representante o personas representantes legales.

Fracción reformada DOF 03-04-2026

Se entenderá que el poder ha quedado inscrito a partir de la fecha en que haya sido presentada la solicitud.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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