Artículo 33.- De resultar procedente la solicitud, el Instituto emitirá una constancia de inscripción que contendrá lo siguiente:
I.- El número de registro;
II.- El nombre de la persona mandante, y
Fracción reformada DOF 03-04-2026
III.- El nombre de la persona representante o personas representantes legales.
Fracción reformada DOF 03-04-2026
Se entenderá que el poder ha quedado inscrito a partir de la fecha en que haya sido presentada la solicitud.