Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Federal

Artículo 32

TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales

Artículo 32.- Cuando la solicitud no cumpla con los requisitos señalados en las fracciones I a IV y VI del artículo anterior, el Instituto requerirá a la persona solicitante para que dentro de un plazo de dos meses, subsane la omisión o haga las aclaraciones que correspondan. En caso de no cumplir con el requerimiento dentro del plazo señalado, la solicitud será desechada de plano.

Párrafo reformado DOF 03-04-2026

Si la omisión se relaciona con la fracción V del artículo anterior, se estará a lo dispuesto en el artículo 16 de esta Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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