Artículo 32.- Cuando la solicitud no cumpla con los requisitos señalados en las fracciones I a IV y VI del artículo anterior, el Instituto requerirá a la persona solicitante para que dentro de un plazo de dos meses, subsane la omisión o haga las aclaraciones que correspondan. En caso de no cumplir con el requerimiento dentro del plazo señalado, la solicitud será desechada de plano.
Párrafo reformado DOF 03-04-2026
Si la omisión se relaciona con la fracción V del artículo anterior, se estará a lo dispuesto en el artículo 16 de esta Ley.