Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Federal

Artículo 311

TÍTULO QUINTO De las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas

Artículo 311.- La autorización de uso de una denominación de origen o indicación geográfica protegida será nula cuando se otorgue:

I.- En contravención a las disposiciones de esta Ley, o

II.- Con base en datos o documentos falsos.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.