Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Federal
Artículo 313
TÍTULO QUINTO De las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas
Artículo 313.- La autorización de uso caducará:
I.- Cuando deje de usarse durante los tres años inmediatos anteriores a la solicitud de declaración administrativa de caducidad, salvo que exista causa justificada a juicio del Instituto, o
II.- Por terminación de su vigencia.
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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