Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Federal
Artículo 314
TÍTULO QUINTO De las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas
Artículo 314.- Las declaraciones administrativas de nulidad, cancelación y caducidad se harán por el Instituto de oficio, a petición de parte o del Ministerio Público Federal.
La caducidad a que se refiere la fracción II del artículo anterior, no requerirá de declaración administrativa por parte del Instituto.
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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