Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Federal

Artículo 312

TÍTULO QUINTO De las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas

Artículo 312.- Procederá la cancelación de la autorización de uso de una denominación de origen o indicación geográfica protegida cuando la persona usuaria autorizada:

Párrafo reformado DOF 03-04-2026

I.- La use en forma diferente a la establecida en la declaración de protección, o lo dispuesto por esta Ley;

II.- Omita aplicar las leyendas o siglas a las que se refiere el artículo 302 de esta Ley;

III.- No acredite el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana que resulte aplicable, tratándose de una denominación de origen protegida, o

IV.- No acredite el cumplimiento de las reglas de uso, en el caso de una indicación geográfica protegida.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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