Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Federal

Artículo 347

TÍTULO SEXTO De los Procedimientos de Declaración Administrativa

Artículo 347.- La fianza o contrafianza a que se refieren los artículos 345 y 346 de esta Ley deberán mantenerse vigentes durante el tiempo que dure el procedimiento lo cual deberá acreditarse por la parte interesada, en caso contrario, se ordenara el levantamiento o imposición de las medidas.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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