Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Federal

Artículo 348

TÍTULO SEXTO De los Procedimientos de Declaración Administrativa

Artículo 348.- La persona en contra de quien se haya ordenado alguna de las medidas a que se refiere el artículo 344 de esta Ley, tendrá un plazo de diez días para presentar ante el Instituto las observaciones que tuviere respecto de dicha medida.

El Instituto podrá modificar los términos de la medida que se haya adoptado tomando en consideración las observaciones que se le presenten.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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