Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Federal

Artículo 87

TÍTULO QUINTO De las Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo · CAPÍTULO I De las Transferencias Ordinarias del Fondo Mexicano del Petróleo

Artículo 87.- Las transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo que se realicen al Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios y al Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas, se sujetarán a lo siguiente:

I. Los recursos que deberán destinarse al Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios serán hasta por el monto que resulte de multiplicar los ingresos petroleros aprobados en la Ley de Ingresos por un factor de 0.022, y

II. Los recursos que deberán destinarse al Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas serán hasta por el monto que resulte de multiplicar los ingresos petroleros aprobados en la Ley de Ingresos por un factor de 0.0064.

Artículo derogado DOF 31-12-2008. Adicionado DOF 11 - 08 - 2014

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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