Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Federal

Artículo 89

TÍTULO QUINTO De las Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo · CAPÍTULO I De las Transferencias Ordinarias del Fondo Mexicano del Petróleo

Artículo 89.- En la aplicación de los recursos asignados en el artículo anterior, se dará prioridad a las finalidades siguientes:

Párrafo reformado DOF 06-11-2020

I. Elevar el factor de recuperación y la obtención del volumen máximo de hidrocarburos de los yacimientos;

II. Fomentar la exploración, especialmente en aguas profundas, para incrementar la tasa de restitución de reservas;

III. Mejorar la refinación de petróleo crudo pesado, y

IV. La prevención de la contaminación y la remediación ambiental relacionadas con las actividades de la industria petrolera. Reforma DOF 06-11-2020: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo

Artículo derogado DOF 31-12-2008. Adicionado DOF 11 - 08 - 2014

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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