Artículo 89.- En la aplicación de los recursos asignados en el artículo anterior, se dará prioridad a las finalidades siguientes:
Párrafo reformado DOF 06-11-2020
I. Elevar el factor de recuperación y la obtención del volumen máximo de hidrocarburos de los yacimientos;
II. Fomentar la exploración, especialmente en aguas profundas, para incrementar la tasa de restitución de reservas;
III. Mejorar la refinación de petróleo crudo pesado, y
IV. La prevención de la contaminación y la remediación ambiental relacionadas con las actividades de la industria petrolera. Reforma DOF 06-11-2020: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo
Artículo derogado DOF 31-12-2008. Adicionado DOF 11 - 08 - 2014