Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Federal

Artículo 88

TÍTULO QUINTO De las Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo · CAPÍTULO I De las Transferencias Ordinarias del Fondo Mexicano del Petróleo

Artículo 88.- Las transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo que se realicen para la investigación en materia de hidrocarburos y sustentabilidad energética serán en conjunto hasta por el monto que resulte de multiplicar los ingresos petroleros aprobados en la Ley de Ingresos por un factor de

0.0065 y se destinarán a través de la Secretaría de Energía a lo siguiente:

Párrafo reformado DOF 06-11-2020

I. El 20% de los recursos se destinará para: a) Apoyar actividades de investigación para identificar áreas con potencial de hidrocarburos que, en el ámbito de sus atribuciones, lleve a cabo la Comisión Nacional de Hidrocarburos, y b) Apoyar la realización de proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, enfocadas en temas de exploración, extracción y refinación de hidrocarburos, así como la producción de petroquímicos.

Fracción reformada DOF 06-11-2020

II. El 15% para actividades de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico del Instituto Mexicano del Petróleo, relacionadas con:

Párrafo reformado DOF 06-11-2020

a) La investigación y desarrollo tecnológico aplicados, tanto a la exploración, extracción y refinación de hidrocarburos, como a la producción de petroquímicos, y b) La adopción, innovación y asimilación en las materias señaladas en el inciso anterior, así como los demás elementos asociados.

De estos recursos, el Instituto Mexicano del Petróleo destinará un máximo de 5% a la formación de recursos humanos especializados, y

III. El 65% se destinará al financiamiento de proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, enfocados en temas de fuentes renovables de energía, eficiencia energética, uso de tecnologías limpias y diversificación de fuentes primarias de energía.

Fracción reformada DOF 06-11-2020

La transferencia a que se refiere este artículo se realizará sin perjuicio de otros recursos que se aprueben para los mismos fines en el Presupuesto de Egresos.

Para la definición y seguimiento de los proyectos señalados en las fracciones I y III la Secretaría de Energía se coordinará con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Párrafo adicionado DOF 06-11-2020

Artículo derogado DOF 31-12-2008. Adicionado DOF 11 - 08 - 2014

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de abril de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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