Ley General de Contabilidad Gubernamental · Federal

Artículo 63

TÍTULO QUINTO De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera · CAPÍTULO II De la Información Financiera Relativa a la Elaboración de las Iniciativas de Ley de

Artículo 63.- La Iniciativa de Ley de Ingresos, el Proyecto de Presupuesto de Egresos y demás documentos de los entes públicos que dispongan los ordenamientos legales, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.

Artículo adicionado DOF 12-11-2012

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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