Ley General de Contabilidad Gubernamental · Federal

Artículo 64

TÍTULO QUINTO De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera · CAPÍTULO III De la Información Financiera Relativa a la Aprobación de las Leyes de Ingresos y de los

Artículo 64.- La información que establezca el consejo relativa a la evaluación del desempeño de los programas y políticas públicas se difundirá en Internet. La información disponible relativa a la evaluación más reciente se incluirá junto con la presentación de los documentos señalados en el artículo anterior.

Artículo adicionado DOF 12-11-2012

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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