Ley General de Contabilidad Gubernamental · Federal

Artículo 65

TÍTULO QUINTO De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera · CAPÍTULO III De la Información Financiera Relativa a la Aprobación de las Leyes de Ingresos y de los

Artículo 65.- Los ordenamientos a que se refiere el artículo 63, una vez que hayan sido aprobados por los poderes legislativos y los ayuntamientos, así como los dictámenes, acuerdos de comisión y, en su caso, actas de aprobación correspondientes, conforme al marco jurídico aplicable, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.

Artículo adicionado DOF 12-11-2012

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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