Ley General de Contabilidad Gubernamental · Federal

Artículo 79

TÍTULO QUINTO De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera · CAPÍTULO V De la Información Financiera Relativa a la Evaluación y Rendición de Cuentas

Artículo 79.- Los entes públicos deberán publicar en sus páginas de Internet a más tardar el último día hábil de abril su programa anual de evaluaciones, así como las metodologías e indicadores de desempeño, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Párrafo reformado DOF 16-07-2025

Los entes públicos deberán publicar a más tardar a los 30 días posteriores a la conclusión de las evaluaciones, los resultados de las mismas e informar sobre las personas que realizaron dichas evaluaciones.

La Secretaría de Hacienda, de conformidad con el artículo 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, enviará al Consejo los criterios de evaluación de los recursos federales ministrados a las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como los lineamientos de evaluación que permitan homologar y estandarizar tanto las evaluaciones como los indicadores para que dicho Consejo, en el ámbito de sus atribuciones, proceda a determinar los formatos para la difusión de los resultados de las evaluaciones, conforme a lo establecido en el artículo 56 de esta Ley.

Párrafo reformado DOF 30-12-2015, 19-01-2018, 16-07-2025

Artículo adicionado DOF 12-11-2012

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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