Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Federal

Artículo 161

TÍTULO OCTAVO De los Medios de Control, Vigilancia y Sanción Forestales

Artículo 161. Son responsables solidarios de las infracciones, quienes intervienen en su preparación o realización.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.