Artículo 161. Son responsables solidarios de las infracciones, quienes intervienen en su preparación o realización.
Artículo 161
TÍTULO OCTAVO De los Medios de Control, Vigilancia y Sanción Forestales
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.