Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Federal

Artículo 41 BIS

TÍTULO TERCERO De la Política Nacional y la Planeación en Materia Forestal

Artículo 41 Bis. El Sistema Nacional de Gestión Forestal será establecido, integrado y operado por la Secretaría.

En caso de que se suscriban los convenios a los que hace referencia el artículo 21 de esta Ley, las dependencias y entidades que coadyuven con la Secretaría en la gestión de los actos previstos en esta Ley deberán integrar la información correspondiente al Sistema Nacional de Gestión Forestal en los términos y bajo las directrices técnicas que señale la Secretaría.

Artículo adicionado DOF 11-04-2022

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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