Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Federal

Artículo 41 BIS 1

TÍTULO TERCERO De la Política Nacional y la Planeación en Materia Forestal

Artículo 41 Bis 1. La Secretaría incorporará la información del Sistema Nacional de Gestión Forestal en el Sistema Nacional de Información Forestal de acuerdo con lo que se establezca en el Reglamento.

Artículo adicionado DOF 11-04-2022

Sección Tercera

Del Registro Forestal Nacional

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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