Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Federal

Artículo 60

TÍTULO CUARTO De los Procedimientos en Materia Forestal

Artículo 60. La Secretaría y la Comisión establecerán los procedimientos y mecanismos necesarios, para que los títulos o documentos en los que consten las autorizaciones, sean traducidos a las lenguas de los solicitantes o titulares de aprovechamientos forestales pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, o bien, para asegurar que les sea interpretado su contenido.

Artículo reformado DOF 01-04-2024

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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