Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Federal

Artículo 63

TÍTULO CUARTO De los Procedimientos en Materia Forestal

Artículo 63. Las autorizaciones, avisos, informes y otros actos previstos en esta Ley, podrán ser revocados por cualquiera de las causas siguientes:

Párrafo reformado DOF 11-04-2022

I. Cuando se cedan o transfieran a un tercero sin autorización expresa de la Secretaría;

II. Por dejar de cumplir con las condiciones o requisitos establecidos en el otorgamiento de la autorización;

III. Realizar actividades no autorizadas y que requieran de autorización expresa conforme a esta Ley y su Reglamento;

IV. Cuando se cause daño a los recursos forestales, a los ecosistemas forestales o se comprometa su regeneración y capacidad productiva;

V. Cuando no se apliquen las medidas de sanidad, regeneración, restauración, mitigación, conservación y demás que la autoridad haya decretado en la superficie objeto de la autorización;

VI. La persistencia de las causas que motivaron la suspensión provisional de las autorizaciones o actos, cuando haya vencido el término que se hubiere fijado para corregirlas;

VII. Cuando se haya otorgado sustentándose en datos falsos o erróneos proporcionados por el titular;

VIII. Cuando el objeto de la autorización se ejecute en contravención a disposiciones de orden público o las contenidas en la presente Ley, su Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones que de ella emanen;

IX. Por resolución definitiva de autoridad judicial o jurisdiccional competente, y

X. Los demás casos previstos en esta Ley o en las propias autorizaciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.