Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Federal

Artículo 65

TÍTULO CUARTO De los Procedimientos en Materia Forestal

Artículo 65. Las autorizaciones, avisos, informes y otros actos previstos en la presente Ley, darán lugar a la suspensión por cualquiera de las causas siguientes:

Párrafo reformado DOF 11-04-2022

I. Cuando exista conflicto respecto de la propiedad o posesión materia de la autorización ante alguna autoridad o instancia competente;

II. Cuando se detecte incumplimiento a las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones otorgadas, incluyendo las de cambio de uso de suelo en terrenos forestales, y

III. En los demás casos previstos en esta Ley, su Reglamento y en las Normas Oficiales Mexicanas.

La suspensión se hará en los términos, condiciones y plazos que se establezcan en el Reglamento de la presente Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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