Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Federal

Artículo 67

TÍTULO CUARTO De los Procedimientos en Materia Forestal

Artículo 67. Las autorizaciones, avisos, informes y otros actos previstos en la presente Ley, podrán ser modificados cuando varíen las condiciones que la autoridad consideró al momento de su otorgamiento, independientemente de que el titular haya dado lugar a dichas variaciones.

Artículo reformado DOF 11-04-2022

Sección Primera

De los Trámites en Materia Forestal

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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