Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Federal

Artículo 64

TÍTULO CUARTO De los Procedimientos en Materia Forestal

Artículo 64. Las autorizaciones, avisos, informes y otros actos previstos en la presente Ley, se extinguen por cualquiera de las causas siguientes:

Párrafo reformado DOF 11-04-2022

I. Vencimiento del término por el que se hayan otorgado;

II. Renuncia del titular;

III. Muerte del titular, salvo que exista designación expresa de beneficiarios, o en el caso de personas morales, por disolución o liquidación;

IV. Desaparición de su finalidad o del recurso objeto de la autorización;

V. Cuando se decreten áreas o vedas forestales en la superficie autorizada en los términos previstos en la presente Ley, y

VI. Cualquiera otra prevista en las leyes o en la autorización misma, que hagan imposible o inconveniente su continuación.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.