Artículo 88. El aprovechamiento de recursos y materias primas forestales para uso doméstico se sujetarán a lo que establezca el Reglamento.
En su caso podrán emitirse Normas Oficiales Mexicanas en dichas materias.
Artículo reformado DOF 11-04-2022
TÍTULO CUARTO De los Procedimientos en Materia Forestal
Artículo 88. El aprovechamiento de recursos y materias primas forestales para uso doméstico se sujetarán a lo que establezca el Reglamento.
En su caso podrán emitirse Normas Oficiales Mexicanas en dichas materias.
Artículo reformado DOF 11-04-2022
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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