Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable · Federal

Artículo 89

TÍTULO CUARTO De los Procedimientos en Materia Forestal

Artículo 89. La Comisión promoverá el conocimiento tradicional del uso de los recursos forestales de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas y ejidos.

Artículo reformado DOF 01-04-2024

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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