Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias · Federal

Artículo 119

Artículo 119. El Consejo Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia de Justicia Administrativa es el máximo órgano de autoridad en la materia y se integrará por la persona titular del Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y las personas titulares de los Centros homólogos de los Tribunales de Justicia Administrativa de las entidades federativas.

El Consejo será presidido por uno de los integrantes que será designado por el voto de las dos terceras partes de quienes lo integran. El encargo será por el periodo de tres años con posibilidad de reelegirse hasta por un periodo adicional.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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