Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas · Federal

Artículo 12 BIS

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO TERCERO DE LA PLATAFORMA ÚNICA DE IDENTIDAD

Artículo 12 Bis. Para efectos de esta Ley, la Plataforma Única de Identidad, será la fuente primaria de consulta permanente y en tiempo real, se interconectará con bases de datos o sistemas de información que permitan realizar búsquedas continuas entre los siguientes registros:

I. El Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas;

II. La Base Nacional de Carpetas de Investigación;

III. El Banco Nacional de Datos Forenses;

IV. Registros Administrativos, y

V. Cualquier registro, base o sistema de información de particulares que presten servicios financieros, de transporte, salud física y mental, telecomunicaciones, educación, asistencia privada, paquetería y servicios de entrega, registros patronales y de seguridad social, religiosos, los establecimientos residenciales de atención a las adicciones así como toda institución privada que administre registros o bases de datos de personas, cuya consulta sea necesaria para la investigación, búsqueda, localización e identificación de Personas Desaparecidas o No Localizadas.

El uso de la Plataforma Única está condicionado a la existencia previa del Folio Único de Búsqueda o del número de carpeta de investigación y se limitará exclusivamente a la consulta de los datos relacionados con la persona desaparecida.

La Plataforma contará con un diseño descentralizado y apegado a los principios y obligaciones en materia de tratamiento de datos personales conforme a lo previsto en las leyes y disposiciones jurídicas aplicables en materia de protección de datos personales.

El reglamento y lineamientos correspondientes establecerán los mecanismos mínimos de seguridad, así como los procedimientos, la gestión y control de accesos y trazabilidad de su operación.

Artículo adicionado DOF 16-07-2025

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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