Artículo 12 Ter. La Plataforma Única de Identidad permitirá:
I. Realizar el monitoreo continuo para el seguimiento de la Clave Única de Registro de Población de una Persona Desaparecida o No Localizada, con el fin de identificar cualquier movimiento, registro o actualización que pudiera aportar información para la investigación, búsqueda, localización o identificación;
II. Generar avisos en tiempo real a las autoridades competentes, cuando exista un uso de la Clave Única de Registro de Población de una Persona Desaparecida o No Localizada en los registros de los Sujetos Obligados, y
III. Realizar búsquedas continuas entre registros, y generar avisos cuando existan posibles coincidencias e indicios que lleven a la investigación, búsqueda, localización o identificación de una Persona Desaparecida o No Localizada.
Artículo adicionado DOF 16-07-2025