Artículo 82. La presentación de Denuncias se sujetará a lo previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Artículo 82
TÍTULO TERCERO DEL SISTEMA NACIONAL · CAPÍTULO SEXTO DE LA BÚSQUEDA DE PERSONAS
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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