Ley de la Guardia Nacional · Federal

Artículo 32

TÍTULO TERCERO Del Personal integrante de la Guardia Nacional

Artículo 32. Para los efectos de la presente Ley, es especialista el militar con formación policial perteneciente a la

Guardia Nacional, que cuenta con una determinada preparación, habilidad u oficio, en alguna rama de la ciencia y la técnica en materia de seguridad pública, y que no tenga escalafón propio. Los especialistas milit ares con formación policial pueden ser profesionistas o técnicos.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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