Ley de la Guardia Nacional · Federal

Artículo 33

TÍTULO TERCERO Del Personal integrante de la Guardia Nacional

Artículo 33. A los especialistas militares con formación profesional se les podrán conferir las jerarquías siguientes: a los Técnicos, de Sargento Segundo de Guardia Nacional hasta Mayor de Guardia Nacional y a los Profesionistas, de Subteniente de Guardia Nacional hasta Teniente Coronel de Guardia Nacional. En cada caso deberán acreditar los conocimientos según proceda.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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