Artículo 33. A los especialistas militares con formación profesional se les podrán conferir las jerarquías siguientes: a los Técnicos, de Sargento Segundo de Guardia Nacional hasta Mayor de Guardia Nacional y a los Profesionistas, de Subteniente de Guardia Nacional hasta Teniente Coronel de Guardia Nacional. En cada caso deberán acreditar los conocimientos según proceda.
Artículo 33
TÍTULO TERCERO Del Personal integrante de la Guardia Nacional
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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