TÍTULO TERCERO Del Personal integrante de la Guardia Nacional
Artículo 35. Los militares con formación policial especialistas no tendrán escalafones; para su control, la Guardia
Nacion al de los servicios correspondientes o quienes hagan sus veces, llevarán un registro organizado por grados, antigüedad y especialidades.
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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