Ley de la Guardia Nacional · Federal

Artículo 35

TÍTULO TERCERO Del Personal integrante de la Guardia Nacional

Artículo 35. Los militares con formación policial especialistas no tendrán escalafones; para su control, la Guardia

Nacion al de los servicios correspondientes o quienes hagan sus veces, llevarán un registro organizado por grados, antigüedad y especialidades.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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