Ley de la Guardia Nacional · Federal

Artículo 36

TÍTULO TERCERO Del Personal integrante de la Guardia Nacional

Artículo 36. El personal de confianza de la Guardia Nacional no podrá ser considerado dentro de los grados del personal militar con formación policial ni dentro de los escalafones de los mismos; se sujetará a lo prescrito en el contrato respectivo y a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del

Artículo 123 Constitucional, a sí como a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del

Estado y a la demás normatividad aplicable.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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