Artículo 38. El personal de la Guardia Nacional que apruebe los estudios de Estado Mayor en la Escuela
Superior de Guerra recibirá la denominación “De Estado Mayor” precedida del término Guardia Nacional.
TÍTULO TERCERO Del Personal integrante de la Guardia Nacional
Artículo 38. El personal de la Guardia Nacional que apruebe los estudios de Estado Mayor en la Escuela
Superior de Guerra recibirá la denominación “De Estado Mayor” precedida del término Guardia Nacional.
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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