Ley de la Guardia Nacional · Federal

Artículo 37

TÍTULO TERCERO Del Personal integrante de la Guardia Nacional

Artículo 37. Los militares con formación policial que integren el personal de la Guardia Nacional se harán merecedores a un grado en la escala jerárquica, de acuerdo con la presente Ley y su Reglamento.

Las insignias que correspondan a cada grado serán especificadas en el manual que al efecto emita la Secretaría.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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