Ley de la Guardia Nacional · Federal

Artículo 31

TÍTULO TERCERO Del Personal integrante de la Guardia Nacional

Artículo 31. El personal de Pilotos Aviadores de la Fuerza Aérea y Servicios del Ejército y Fuerza Aérea

Mexicanos que realice sus funciones en la Guardia Nacional, mantendrán su escalafón.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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