Artículo 31. El personal de Pilotos Aviadores de la Fuerza Aérea y Servicios del Ejército y Fuerza Aérea
Mexicanos que realice sus funciones en la Guardia Nacional, mantendrán su escalafón.
TÍTULO TERCERO Del Personal integrante de la Guardia Nacional
Artículo 31. El personal de Pilotos Aviadores de la Fuerza Aérea y Servicios del Ejército y Fuerza Aérea
Mexicanos que realice sus funciones en la Guardia Nacional, mantendrán su escalafón.
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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