Ley de la Guardia Nacional · Federal

Artículo 30

TÍTULO TERCERO Del Personal integrante de la Guardia Nacional

Artículo 30. Los escalafones y los grados que comprende el personal de la Guardia Nacional, son los sigu ientes:

I. De Plana Mayor de Guardia Nacional, que comprende: a) General de División de Guardia Nacional; b) General de Brigada de Guardia Nacional, y c) General Brigadier de Guardia Nacional.

II. Personal de Guardia Nacional:

De Soldado de Guardia Nacional a General de División de Guardia Nacional.

El personal militar de la clase de servicio del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, que preste sus actividades en la Guardia Nacional, a su empleo se le adicionará la denominación de Guardia Nacional.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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