Artículo 30. Los escalafones y los grados que comprende el personal de la Guardia Nacional, son los sigu ientes:
I. De Plana Mayor de Guardia Nacional, que comprende: a) General de División de Guardia Nacional; b) General de Brigada de Guardia Nacional, y c) General Brigadier de Guardia Nacional.
II. Personal de Guardia Nacional:
De Soldado de Guardia Nacional a General de División de Guardia Nacional.
El personal militar de la clase de servicio del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, que preste sus actividades en la Guardia Nacional, a su empleo se le adicionará la denominación de Guardia Nacional.