Ley de la Guardia Nacional · Federal

Artículo 29

TÍTULO TERCERO Del Personal integrante de la Guardia Nacional

Artículo 29. Los grados de la Guardia Nacional, en orden decreciente, son:

I. Generales: a) General de División de Guardia Nacional; b) General de Brigada de Guardia Nacional, y c) General Brigadier de Guardia Nacional.

II. Jefes: a) Coronel de Guardia Nacional; b) Teniente Coronel de Guardia Nacional, y c) Mayor de Guardia Nacional.

III. Oficiales: a) Capitán Primero de Guardia Nacional; b) Capitán Segundo de Guardia Nacional; c) Teniente de Guardia Nacional, y d) Subteniente de Guardia Nacional.

IV. Tropa: a) Sargento Primero de Guardia Nacional; b) Sargento Segundo de Guardia Nacional; c) Cabo de Guardia Nacional, y d) Soldado de Guardia Nacional.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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