Artículo 28. La escala jerárquica de la Guardia Nacional tiene por objeto el ejercicio del mando.
Los grados de la escala jerárquica de la Guardia Nacional se clasifican en:
I. Generales de Guardia Nacional;
II. Jefes de Guardia Nacional;
III. Oficiales de Guardia Nacional, y
IV. Tropa de Guardia Nacional.