Ley de la Guardia Nacional · Federal

Artículo 28

TÍTULO TERCERO Del Personal integrante de la Guardia Nacional

Artículo 28. La escala jerárquica de la Guardia Nacional tiene por objeto el ejercicio del mando.

Los grados de la escala jerárquica de la Guardia Nacional se clasifican en:

I. Generales de Guardia Nacional;

II. Jefes de Guardia Nacional;

III. Oficiales de Guardia Nacional, y

IV. Tropa de Guardia Nacional.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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