Artículo 46. Toda licencia podrá ser cancelada por la autoridad que la haya concedido, aún antes de fenecer su término.
Artículo 46
TÍTULO TERCERO Del Personal integrante de la Guardia Nacional
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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