Artículo 8o Bis 3.- Los nombramientos del director general y de los funcionarios que ocupen cargos con las dos jerarquías inmediatas inferiores a la de éste, en las organizaciones auxiliares del crédito y las casas de cambio, deberán recaer en personas que cuenten con elegibilidad crediticia y honorabilidad, y que además reúnan los requisitos siguientes:
I. Ser residente en territorio mexicano, en términos de lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación;
II. Haber prestado por lo menos cinco años sus servicios en puestos de alto nivel decisorio, cuyo desempeño requiera conocimiento y experiencia en materia financiera y administrativa;
III. No tener alguno de los impedimentos que para ser consejero señalan las fracciones III a VIII del artículo anterior, y
IV. No estar realizando funciones de regulación de organizaciones auxiliares del crédito y las casas de cambio.
Artículo adicionado DOF 10-01-2014