Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito · Federal

Artículo 94 BIS 3

TITULO SEXTO De las Infracciones y Delitos · CAPITULO I De las infracciones administrativas

Artículo 94 Bis 3.- Durante la vigencia de los programas de autocorrección que hubiere autorizado la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos de los artículos 94 Bis 1 y 94 Bis 2 de este ordenamiento, ésta se abstendrá de imponer a las organizaciones auxiliares del crédito o casas de cambio las sanciones previstas en esta Ley, por las irregularidades o incumplimientos cuya corrección contemplen dichos programas. Asimismo, durante tal periodo se interrumpirá el plazo de caducidad para imponer las sanciones, reanudándose hasta que se determine que no se subsanaron las irregularidades o incumplimientos objeto del programa de autocorrección.

La persona o área que ejerza las funciones de vigilancia en las organizaciones auxiliares del crédito o casas de cambio estará obligada a dar seguimiento a la instrumentación del programa de autocorrección autorizado e informar de su avance tanto al consejo de administración y al director general o los órganos o personas equivalentes de la organización auxiliar de crédito o casa de cambio como a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en la forma y términos que esta establezca en las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 94 Bis 2 de esta Ley. Lo anterior, con independencia de la facultad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para supervisar, en cualquier momento, el grado de avance y cumplimiento del programa de autocorrección.

Si como resultado de los informes de la persona o área que ejerza las funciones de vigilancia en las organizaciones auxiliares del crédito o casas de cambio o de las labores de inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, esta determina que no se subsanaron las irregularidades o incumplimientos objeto del programa de autocorrección en el plazo previsto, impondrá la sanción correspondiente aumentando el monto de ésta hasta en un cuarenta por ciento; siendo actualizable dicho monto en términos de las disposiciones fiscales aplicables.

Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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