Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito · Federal

Artículo 94 BIS 4

TITULO SEXTO De las Infracciones y Delitos · CAPITULO I De las infracciones administrativas

Artículo 94 Bis 4.- Las personas físicas y demás personas morales sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrán someter a la autorización de la propia Comisión un programa de autocorrección cuando en la realización de sus actividades detecten irregularidades o incumplimientos a lo previsto en esta Ley y demás disposiciones aplicables, sujetándose a lo previsto por los artículos 94 Bis 1 a 94 Bis 3 de esta Ley, según resulte aplicable.

Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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